Ni a usted ni a la Sala Constitucional les preocupa la violencia

El uso de la fuerza o de la violencia solo debería usarse en legítima defensa, ya sea propia o de un tercero. Así lo prescribe el principio de no agresión, que no permite otro uso más que el de evadir agresiones ilegítimas (valga la redundancia). Sin embargo, en Costa Rica y en todos los países del mundo, la violencia es la principal herramienta del Estado para someter a las personas bajo su control… así que, claro, su uso es “permitido” en cualquier circunstancia por parte del Estado, sobre todo por parte de la policía. 

El mantra de que “Costa Rica es un país pacífico y democrático” que nos repiten durante los 13 años de educación nos ayuda a ignorar la realidad: la violencia es política de Estado. Basta con ver noticias o redes sociales para ver que la violencia estatal es cosa recurrente y común, y hasta se ha vuelto cada vez más normal ver “abusos” de esa violencia, por ejemplo cuando la Fuerza Pública pateó en la cara a un sujeto esposado o cuando esa policía junto con la de tránsito golpeó y pateó a una persona que estaba sometida boca abajo contra el piso. Pero, poco nos importa, ¿no? ¿o usted hace algo al respecto? Acá les cuento por qué no nos importa y cómo la Sala Constitucional incentiva la violencia. 

El Estado nos inculca mediante la eduacón que somos un país democrático

¿Por qué no nos preocupa la violencia?

Por supuesto que tiene que ver con un tema de educación, que dicho sea de paso, está controlada por el Estado (aunque sea privada, porque ¿quién define el contenido de las asignaturas y otorga los títulos?). Desde el pre-kinder nos enseñan dos cosas fundamentales que hace que no nos importe la violencia en lo absoluto: que la policía nos protege y que vivimos en un país democrático. De esos dos estribillos llegamos inconscientemente a tres conclusiones muy convenientes para que los policías, jueces y hasta burócratas repartan, toleren e incentiven la violencia. Intentaré explicarlas: 

 1. Asumimos que toda violencia por parte del Estado (la policía) es legítima.

Cuando pensamos que la policía y en general el Estado (como el Ministerio de Salud, de moda en estos días) está para cuidarnos, protegernos, para “resguardar el orden”, creemos que la policía es buena, que los funcionarios nos cuidan. Es una conclusión muy lógica, pues cuidar y proteger a alguien es algo deseable, es algo positivo, incluso es algo natural, como los padres hacia sus hijos, los fuertes a los débiles o los adultos a los niños, así que si alguien nos cuida, es alguien bueno. Por eso, vemos a la policía con buenos ojos y es la que nos enseñan a llamar si nos agreden, si nos asaltan o si vemos que se “altera el orden”. 

Consecuentemente, creemos que la policía lucha contra “los malos”, porque si asumimos que nos protege, asumimos también que esa protección es en contra de algo o alguien indeseable o malo. Así creemos que la policía es buena y que, por lo tanto, contra los que se enfrenta son “malos”. Igualmente, concluimos que esa violencia que ejerce la policía es una violencia positiva, una violencia legítima o una violencia deseable porque es para protegernos. 

Ese sesgo es muy evidente y lo tenemos todos en mayor o menor medida o cuando usted ve a un policía sometiendo a otra persona ¿no piensa que es por algún motivo “válido”? ¿auxilia o solicita auxilio para la persona aprehendida? 

2. Creemos que hay diferencia entre el “uso de la fuerza” y el “abuso de la fuerza”.

Desde que nacemos nos repiten una y otra vez que vivimos en democracia y que debemos sentirnos muy felices y orgullosos de “nuestro estado democrático”, no nos explican muy bien eso de la democracia, pero básicamente nos lo resumen en que: (i) podemos elegir a los diputados y al presidente, (ii) no hay ejército ni vivimos en un estado “autoritario” y (iii) que hay división de poderes con pesos y contrapesos. Este temita de la democracia es bastante amplio y lo dejaremos para otra ocasión, pero el creer que vivimos en democracia hace que pensemos que tenemos un “Estado bueno”, que lo elegimos nosotros mismos y que si algo pasa, los “poderes” se controlan entre sí con esos “pesos y contrapesos”. 

¿Qué genera esto? Hace que pensemos que el poder ejecutivo, el legislativo y el judicial actuan siempre de la mejor forma, pues (en la teoría) el ejecutivo solo puede hacer lo que el legislativo le permite mediante leyes y si alguien irrespeta las leyes, el judicial lo sancionará. Esto abre la puerta para que pensemos que la violencia o la fuerza que ejerce la policía no solo es necesaria para protegernos, sino también para que se mantenga ese Estado democrático que tenemos que apreciar tanto.  Con esto damos un pasito más, de pensar que la violencia es para protegernos a pensar que es también para proteger el sistema democrático, que se cumplan las leyes buenas y justas que nos dan 58 personas en Cuesta de Moras. 

Es ahí donde mediante el arte de la política y su pincel, el derecho (el del Estado), surgen los conceptos de “abuso de la fuerza” o “uso desproporcional de la violencia”, que se utilizan para hacernos creer que, si bien la violencia es deseable y buena por parte del Estado, hay “límites” y que, si se sobrepasan, es un abuso o uso desproporcional. Al final, esto refuerza el punto anterior, pues nos da la sensación de que esa violencia estatal no es irrestricta y que podemos estar tranquilos de que la violencia se utilizará bajo los preceptos “democráticos”. ¿Cuales son esos límites? ¿Cómo y quien los define? No nos dicen, pero lo comentaremos más adelante. 

3. Pensamos que el “abuso de la fuerza” no se permite (o se castiga). 

Aunado al punto anterior, igualmente haciendo referencia a esos principios democráticos que tanto nos mencionan pero que nadie nos explica, damos un paso final hacia la trampa de la violencia estatal: pensamos que el abuso de la fuerza es la excepción y que se castiga. Entonces, primero pensamos que toda violencia por parte del Estado es legítima, pero si nos parece que no, hacemos la diferencia entre la legítima y la ilegítima, dependiendo de si hay un “abuso” o no de esa fuerza física y, por último, si creemos que hubo abuso, pensamos que será reprochado o sancionado por el “sistema democrático”. Así vivimos y dormimos con tranquilidad, ¿no? Por eso pensamos que la Sala Constitucional, el Tribunal Contencioso Administrativo, los juzgados penales y hasta los procesos administrativos sancionarán a esos personeros del Estado que ejerzan violencia, pero ¿estamos seguros de eso? por ejemplo, ¿ha visto usted las sentencias de la Sala Constitucional al respecto?  Pasemos a eso. 

La Sala Constitucional determina dependiendo de su confirmación cuando el uso de la fuerza es legítimo y cuando es abuso de la fuerza

¿Cómo la Sala Constitucional incentiva la violencia?

En la teoría, se supone que la Sala Constitucional está para “resguardar los derechos constitucionales”. En la teoría. Se supone que los recursos de habeas corpus y de amparo son para que cualquier persona sin mayor formalidad pueda hacer valer sus “derechos fundamentales”, como, por ejemplo, el contenido en el artículo 40 de la Constitución Política que dice que “Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación. Toda declaración obtenida por medio de violencia será nula.” La realidad está muy alejada de esa teoría, porque hay que recordar que la constitución es política y que la sala que la interpreta, también. 

La Sala Constitucional se resguarda primero a ella misma, es decir, al sistema político que nos gobierna, el cual se mantiene mediante la violencia. Por eso cuando esta analiza el actuar violento del Estado, lo hace con los únicos ojos que tiene, los ojos de funcionarios estatales que viven de ese Estado y tienen poder político mediante él. ¿Cómo se plasma eso en el actual de la Sala Constitucional? Tres puntos específicos a modo de ejemplo: 

1. Lo que diga el Estado es siempre verdad: En todo proceso ante la Sala Constitucional se le solicita un informe a la “autoridad recurrida” (o sea, el Estado: el ministerio, policía, oficina pública, etc contra el que usted interpone el amparo), ese informe la Sala Constitucional lo considera verdad casi absoluta, basándose en el artículo 44 de la Ley de Jurisdicción Constitucional  que dice que  “Los informes se considerarán dados bajo juramento. Por consiguiente, cualquier inexactitud o falsedad hará incurrir al funcionario en las penas del perjurio o del falso testimonio, según la naturaleza de los hechos contenidos en el informe.” Gracias a ese artículo, cuyo fin simplemente que los funcionarios no mientan en su informe, la Sala interpreta que los informes no contienen errores, falsedades, inexactitudes, o sea, que son verdad y perfectos. Por supuesto, en la práctica esos “informes” no son informes, son contestaciones puras y simples de los funcionarios justificando sus actuaciones o la de los suyos. Así se invierte la carga de la prueba y usted es el que debe demostrar que la “autoridad” está mintiendo y tiene que hacerlo muy muy bien y debe ser prácticamente evidente, o si no, la Sala tendrá por verdad incontrovertible lo dicho por la “autoridad”. 

En el Instituto Elías Jiménez Rojas presentamos recursos de amparo y de habeas corpus, donde incluso hemos presentado videos como prueba y aún así la “autoridad” jamás reconoce su actuar ilegítimo, aunque en el video se vea a policías golpeando a alguien, aún así lo intentan justificar. También hemos presentado declaraciones juradas, con el mismo grado de “fe de juramento” y las mismas “penas del perjurio o del falso testimonio” del “informe” de la “autoridad” y son ignoradas, como si no se hubieran presentado.  

(Paréntesis, este punto afecta gravemente a los reclusos de centros penitenciarios o a las personas detenidas, ¿qué prueba van a poder aportar?)

2. La violencia es necesaria en cualquier circunstancia que implique “quebrantar una ley”: En principio creeríamos que el Estado (incluyendo a la Sala) tendría la decencia de reconocer que en algunas ocasiones la fuerza no es necesaria. Por ejemplo, ¿es necesaria la violencia por cometer una falta de tránsito, por no “colaborar” en una requisa por tener una calcomanía de marihuana en su carro? Sí usted cree que sí, le felicito por llegar hasta este punto del artículo, probablemnte llegue también a ser magistrado, policía, asesor legal de dependencia pública o lo que usted se proponga dentro del Estado, porque justo así piensan. Para la Sala si usted es un “sujeto hostil” que “no coopera con la autoridad” (¿qué significa eso? ¡solo ellos saben!) a usted se le pueden abalanzar, inmovilizar, aplicar un candado chino e impedirle respirar adecuadamente. ¿No me cree? Lo invito a leer la vergonzosa sentencia número 2021012507 de las 12:01 del 28 de mayo de 2021

3. No existen límites entre el “uso de la fuerza” y “abuso de la fuerza”: El punto de los límites es que generan una limitación, en este caso a la violencia por parte del Estado, pero no existe tal limitación, pues todo dependerá de la conformación de la Sala Constitucional, es decir, de quienes estén sentados valorando los hechos. Esto es lo usual en procesos jurídicos, pero se trata de evitar siguiendo precedentes, líneas jurisprudenciales o teóricas, pero nada de esto existe sobre el tema en la Sala Constitucional. Prueba de ello es la misma sentencia que les mencioné, la número 2021012507 de las 12:01 del 28 de mayo de 2021, en esta sentencia hubo un voto salvado de tres magistradas, que también consideraron que la violencia ejercida contra un motociclista que hizo un viraje indebido era necesaria, pero fue un abuso que mientras este estaba inmovilizado “uno de los oficiales recurridos se acostó encima de la espalda del amaparado, mientras le aplicaba una llave tipo “candado chino”, mientras le tiraba la cabeza hacia atrás, ante lo cual, el tutelado, le indicaba reiteradamente que tenía dificultad para respirar, al mismo tiempo, otro de los oficiales recurridos, procedió a cruzar las pieras del amparado, y ejerciciendo presión sobre estas.”. ¿Cómo se puede interpretar eso como un uso legítimo de la fuerza? ¿Bajo cuales principios se puede entender que se amerita la violencia por cometer una infracción de tránsito? Solo mediante esos principos “democráticos” que tanto nos inculcan. 

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